La iniciativa

El Sitio de Memoria Matanza de Mulchén: Fundo Carmen y Maitenes, fue declarado Monumento Nacional en la categoría Monumentos Histórico, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo del Ministerio de Educación Nº 186 del 18 de agosto de 2017. La declaratoria es parte de las medidas de reparación simbólica que le corresponden al Estado de Chile y en las que CONAF se hizo parte como administrador de parte del sitio que se encuentra ubicado dentro de la Reserva Nacional Malleco.

El año 2016, a partir de una iniciativa de trabajadores de CONAF, se habilitó el “Sendero Árbol de la Memoria”.

Quisiéramos destacar que esta iniciativa se enmarca en los compromisos que ha adquirido el Estado de Chile en relación a la implementación de políticas que aseguren la no repetición de las violaciones a los Derechos Humanos. Es por esto que variados instrumentos de carácter nacional e internacional establecen los deberes que deben cumplir los organismos públicos en la materia.

En primer lugar encontramos el Plan Nacional de Derechos Humanos que incorpora la memoria histórica como su primer objetivo, reconociendo un “deber del Estado de asumir una responsabilidad respecto de la mantención y gestión de estos sitios, preservando la autonomía de las organizaciones impulsoras de estas iniciativas, pues sin ser museos de historia, son parte de nuestra historia nacional.”

En segundo lugar, el Informe Anual de la Situación de los Derechos Humanos en Chile 2018, elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, realiza varias recomendaciones a los organismos del Estado en materia de apoyo a la recuperación y puesta en valor de los sitios de memoria, en particular el deber del Estado de asumir “una responsabilidad respecto de la mantención y gestión de estos sitios, preservando la autonomía de las organizaciones impulsoras de estas iniciativas, pues sin ser museos de historia, son parte de nuestra historia nacional.”

Por último, en materia internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su resolución Nº 3/2019, principio XIII, que señala que “Los Estados deben garantizar la gestión sustentable de los sitios de memoria a través de: b. La promoción de modalidades de gestión que garanticen la autonomía de las víctimas, organizaciones de derechos humanos y comunidades locales, y que aseguren su continuidad como políticas de Estado. Es aconsejable promover la gestión de los sitios por parte de las víctimas, organismos de derechos humanos y comunidades locales con apoyo y financiamiento estatal, o modalidades de cogestión con el Estado.”

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El patrimonio documental existente en la Reserva Nacional de Malleco, posee una amplia información del contexto sociohistórico del sitio, con documentos que datan de la década de 1930, que dan cuenta de las condiciones de vida de las primeras décadas del siglo pasado.
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